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Cómo participar en licitaciones públicas en la República Dominicana.

La República Dominicana sustituyó en enero de 2026 su ley de compras de 2006. La Ley 47-25 trajo nuevos nombres de procedimientos, plazos legales para presentar ofertas, una reserva mayor para las pequeñas empresas y un proceso de impugnación en dos etapas con plazos fijos. Las empresas extranjeras pueden ofertar con un registro provisional de proveedor y completar el registro solo si resultan adjudicatarias. Así funciona el nuevo sistema.

Actualizado el 5 de octubre de 202611 min de lecturaContrastado con: la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas (texto oficial de la DGCP), su reglamento, el Decreto núm. 52-26, la Resolución PNP-03-2026 de la DGCP sobre los umbrales de 2026, la Circular DGCP44-PNP-2026-0004 de la DGCP sobre firma digital, las normas del registro de proveedores de la DGCP de 2022 y los anuncios oficiales sobre el nuevo reglamento del registro de proveedores, vigentes a octubre de 2026

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La República Dominicana en un vistazo

Ley Ley 47-25 de Contrataciones Públicas y su reglamento, el Decreto 52-26, vigentes desde el 28 de enero de 2026 (sustituyen a la Ley 340-06)
Órgano rector DGCP, la Dirección General de Contrataciones Públicas
Sistema SECP, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (antes Portal Transaccional): obligatorio desde la planificación hasta el pago
Registro de proveedores RPE, el Registro de Proveedores del Estado; las empresas extranjeras pueden ofertar con un registro provisional
Licitación pública abierta desde RD$6,436,757.51 para bienes y servicios; RD$406,713,345.70 para obras (2026)
Acuerdo comercial DR-CAFTA: pliegos en español e inglés, trato nacional
Garantías Seriedad de la oferta, 1 %; fiel cumplimiento, 4 %
Pago Dentro de 30 días
Reserva para pequeñas empresas 30 % de los presupuestos de compras

Los procedimientos iniciados antes del 29 de enero de 2026 terminan con la ley anterior. Todo lo posterior usa los nuevos procedimientos y nombres. La antigua comparación de precios, las compras menores y la licitación restringida ya no existen.

A quién se aplica la ley:

  • el gobierno central y los organismos descentralizados;
  • los ayuntamientos;
  • el área administrativa de los poderes Legislativo y Judicial y de los órganos constitucionales;
  • las empresas públicas y las sociedades con mayoría estatal que se financian con fondos públicos;
  • los fideicomisos públicos.

Procedimientos y umbrales de 2026

La DGCP fija los umbrales cada año a partir del presupuesto de ingresos del gobierno. Para 2026, los umbrales de la licitación pública se fijaron en los valores del DR-CAFTA (unos US$105,767 para bienes y servicios y US$6.68 millones para obras). Se aplican desde el 1 de abril de 2026.

Procedimiento Bienes y servicios Obras
Licitación pública Desde RD$6,436,757.51 Desde RD$406,713,345.70, y obras complejas de cualquier valor
Licitación pública abreviada (bienes y servicios estandarizados) Desde RD$6,436,757.51 —
Sorteo de obras (obras no complejas adjudicadas por sorteo) — RD$201,083,538.48–406,713,345.69
Contratación simplificada RD$2,010,835.38–6,436,757.50 RD$53,622,276.93–201,083,538.47
Contratación menor RD$268,111.38–2,010,835.37 Hasta RD$53,622,276.92
Contratación directa sujeta al umbral (bienes y servicios estandarizados) Hasta RD$268,111.37 —
  • La subasta inversa puede usarse para bienes estandarizados de cualquier valor.
  • Tope de precio. Si el precio más bajo supera en más del 10 % el tope del procedimiento, la entidad no puede adjudicar: debe cancelar y volver a convocar con el procedimiento correcto.
  • Plazos mínimos para ofertar (días hábiles):
    • 30 en la licitación pública;
    • 15 en la licitación pública abreviada;
    • 5 o 10 en la contratación simplificada;
    • 5 en la subasta inversa y el sorteo de obras;
    • 3 en la contratación menor.
  • Dónde se publican las convocatorias: en el portal de la entidad, en el SECP y en periódicos de circulación nacional durante dos días consecutivos. Las convocatorias internacionales también se publican en medios internacionales.
  • Los pliegos son gratuitos. Cada convocatoria debe indicar si está cubierta por un acuerdo comercial y si está reservada a pequeñas empresas o a productores locales.
  • Cuándo una convocatoria debe ser internacional:
    • un acuerdo comercial o un financiador internacional cubre el contrato;
    • ningún oferente nacional puede ejecutar el trabajo;
    • o una convocatoria nacional ha quedado desierta dos veces.

Quién puede ofertar

  • Los oferentes extranjeros son bienvenidos. Las personas físicas y jurídicas extranjeras pueden ofertar, solas o en consorcio. Los consorcios se constituyen mediante acto notarial y sus integrantes responden solidariamente. Solo puede presentar una oferta por procedimiento.
  • Primero, el registro provisional. Una empresa extranjera sin domicilio legal en el país puede ofertar con un registro provisional en el RPE. Si resulta adjudicataria, debe obtener el registro definitivo antes de firmar el contrato.
  • Qué exige el RPE:
    • capacidad jurídica y representación;
    • un objeto social acorde con lo que ofrece;
    • una declaración jurada de no estar inhabilitado;
    • una declaración de beneficiario final. La DGCP verifica la situación tributaria y de seguridad social a través de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
  • Documentos. Según las normas del registro vigentes hasta 2026, los documentos extranjeros debían estar apostillados (o legalizados por vía consular) y traducidos al español por un intérprete judicial. En agosto de 2026 entró en vigor un nuevo reglamento del registro, así que confirme la lista vigente con la DGCP.
  • DR-CAFTA. En las licitaciones internacionales cubiertas:
    • los pliegos deben estar en español y en inglés;
    • la convocatoria se publica en ambos idiomas en el SECP y a nivel internacional;
    • se aplican el trato nacional y la no discriminación.
  • Presencia local. No se encontró en la ley una exigencia general de agente local. Solo los contratos reservados a pequeñas empresas pueden pedir domicilio local, e incluso entonces como preferencia y no como impedimento.
  • Lotes reservados. Los lotes reservados a pequeñas empresas dominicanas, o a productores nacionales en programas sociales, por lo general quedan fuera del alcance de las empresas extranjeras.

Cada documento, paso a paso. Quién expide cada certificado, quién puede obtenerlo por usted, cuánto cuesta y cuánto tiempo es válido: Todos los pasos para licitar en la República Dominicana.

Registrarse y ofertar, paso a paso

  1. Busque licitaciones en la búsqueda pública del SECP; no hace falta iniciar sesión. Filtre por entidad, rubro y procedimiento.
  2. Revise la convocatoria:
    • el procedimiento y el umbral;
    • si es nacional o internacional;
    • si tiene cobertura del DR-CAFTA;
    • si está reservada a pequeñas empresas o a productores locales.
  3. Cree una cuenta en el SECP y solicite el registro provisional en el RPE, con sus documentos societarios, de identificación fiscal y de beneficiario final apostillados y traducidos.
  4. Descargue los pliegos sin costo. Envíe sus preguntas antes de que transcurra la mitad del plazo para ofertar. La entidad responde antes de que transcurran las tres cuartas partes del plazo y publica las respuestas sin identificar a quién preguntó.
  5. Prepare dos sobres:
    • Sobre A: la oferta técnica;
    • Sobre B: el precio, una garantía de seriedad de la oferta del 1 % y una declaración jurada de no colusión. Preséntelos por vía electrónica en el SECP.
  6. Evaluación. Los documentos de habilitación pueden subsanarse si usted cumplía el requisito en la fecha de la oferta. Un error en la garantía de seriedad puede corregirse en un plazo de 1 a 5 días hábiles. La evaluación es de cumple/no cumple, por puntos o ambas.
  7. La notificación de adjudicación llega a todos los oferentes dentro de 5 días hábiles, con los informes de evaluación. A partir de ahí tiene 10 días hábiles para impugnar.
  8. Constituya la garantía de fiel cumplimiento: el 4 % del monto adjudicado, dentro de 10 días hábiles si es adjudicatario extranjero (5 si es local).
  9. Obtenga el registro definitivo en el RPE antes de firmar. El contrato se firma dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación y se registra en la Contraloría General de la República.
  10. Ejecute y facture. El pago llega a través de la Tesorería Nacional. Se admiten cuentas bancarias en el extranjero con SWIFT.

La firma digital es válida en ofertas, garantías y contratos, y las entidades no pueden exigir una copia con firma manuscrita de un documento firmado digitalmente de forma válida.

Garantías y pago

  • Formas: las garantías pueden ser una garantía bancaria o un depósito, o una póliza de seguro.
  • Garantía de seriedad de la oferta: el 1 % de su oferta, desde la apertura de ofertas hasta la firma del contrato. No se exige en el sorteo de obras, la subasta inversa ni la contratación directa.
  • Garantía de fiel cumplimiento: el 4 % del monto adjudicado (1 % para las pequeñas empresas). Es obligatoria por encima del equivalente a US$10,000 y se mantiene hasta la liquidación del contrato. Si no la constituye a tiempo, la entidad puede ejecutar su garantía de seriedad y adjudicar al siguiente oferente.
  • Las garantías de anticipo no las fija la ley ni el reglamento; los anticipos para las empresas más grandes se fijan en cada pliego.
  • Las pequeñas empresas (MIPYMES) reciben un anticipo del 30 % al firmar, no se les puede exigir garantía de seriedad y solo se les pueden pedir pólizas de seguro.
  • Pago. La entidad debe pagar dentro de 30 días desde que se cumple la condición de pago y se factura, con intereses contractuales si hay retraso. Tras 3 meses de retraso puede suspender los trabajos; tras 5 meses, pedir la rescisión y una indemnización.
  • La subcontratación se permite hasta el 45 % del valor del contrato, o el 50 % si se subcontrata a pequeñas empresas.

Evaluación y preferencias

  • El criterio: los contratos se adjudican al oferente habilitado con la oferta más conveniente: la mejor relación calidad-costo, el menor costo del ciclo de vida o el menor precio. Las ponderaciones deben sumar 100 y no pueden cambiar durante la evaluación.
  • Los criterios de habilitación deben ser proporcionales y normalmente son de cumple/no cumple.
  • Las ofertas anormalmente bajas pueden excluirse.
  • Los criterios sociales, ambientales y de innovación son obligatorios cuando corresponda, por ejemplo accesibilidad, contratación local, planes de igualdad de género y materiales reciclados.
  • Los desempates favorecen a las ofertas que contratan personas con discapacidad, después a las que tienen planes ambientales y después a las que subcontratan a pequeñas empresas.
  • La reserva para pequeñas empresas. Las entidades deben reservar al menos el 30 % de su presupuesto de compras a las micro, pequeñas y medianas empresas: el 20 % a las MIPYMES en general y el 10 % a las MIPYMES dirigidas por mujeres. Las empresas necesitan un certificado MIPYME del Ministerio de Industria y Comercio.
  • Productores nacionales. Los programas de alivio de la pobreza, alimentación, útiles escolares e higiene deben comprar directamente a productores nacionales, cuando la oferta lo permita. No hay una preferencia numérica de precio para los bienes nacionales; la preferencia nacional funciona a través de estas reservas y criterios, con sujeción a los acuerdos comerciales.

Impugnar una decisión

  • Qué puede impugnar:
    • la aprobación del procedimiento;
    • los pliegos y sus adendas;
    • la designación de los evaluadores;
    • su exclusión;
    • la adjudicación. Antes de la recepción de ofertas puede impugnar cualquier potencial oferente; después, solo los oferentes afectados.
  • Paso 1, reconsideración (recurso de reconsideración): se presenta ante la entidad contratante dentro de 10 días hábiles. La entidad decide dentro de 10 días hábiles.
  • Paso 2, recurso ante la DGCP (recurso jerárquico impropio): se presenta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la decisión de reconsideración. La DGCP decide dentro de 20 días hábiles (prorrogables por 10). Puede anular decisiones, pero no puede evaluar ofertas ni adjudicar el contrato a un oferente determinado.
  • Suspensión. Presentar una impugnación no suspende nada. Pida por separado a la DGCP medidas cautelares; decide en unos 10 días hábiles y puede suspender la adjudicación e incluso la ejecución del contrato.
  • Tribunales. Los recursos administrativos son opcionales: puede acudir directamente al Tribunal Superior Administrativo, por lo general dentro de 30 días. Elegir la vía judicial cierra la administrativa.
  • Sanciones: los proveedores pueden ser inhabilitados de 1 a 5 o de 5 a 10 años, y las empresas pueden enfrentar responsabilidad penal.

Qué cambió en 2025-2026

  • 28 de julio de 2025: se promulga la Ley 47-25.
  • 28 de enero de 2026: entran en vigor la Ley 47-25 y el Decreto 52-26, que sustituyen a la Ley 340-06. Trajeron:
    • nuevos procedimientos: licitación pública abreviada, sorteo de obras, contratación simplificada, menor y directa;
    • asociaciones para la innovación y contratación por resultados;
    • plazos legales para ofertar;
    • el proceso de impugnación en dos etapas;
    • oficiales de cumplimiento y comités de veeduría ciudadana;
    • sanciones más duras.
  • La reserva para pequeñas empresas subió del 20 % al 30 %, incluido un 10 % para empresas dirigidas por mujeres, con un anticipo del 30 % y sin garantía de seriedad para las pequeñas empresas.
  • 1 de abril de 2026: nuevos umbrales alineados con el DR-CAFTA.
  • Agosto de 2026:
    • la DGCP confirmó la validez de la firma digital en ofertas y garantías;
    • entró en vigor un nuevo reglamento del registro de proveedores, con beneficiario final e intercambio de datos con las agencias tributaria y de seguridad social.

Licitaciones dominicanas en curso

Vea también qué países pueden ofertar en qué licitaciones públicas.

Preguntas

¿Puede una empresa extranjera participar en licitaciones en la República Dominicana sin una filial local?

Sí. Las personas físicas y jurídicas extranjeras pueden ofertar, solas o en consorcio. Una empresa extranjera sin domicilio legal en la República Dominicana puede ofertar con un registro provisional en el Registro de Proveedores del Estado (RPE), y solo necesita el registro definitivo si resulta adjudicataria, antes de firmar el contrato.

¿Qué licitaciones dominicanas están abiertas a empresas extranjeras bajo el DR-CAFTA?

Las licitaciones públicas desde RD$6.44 millones para bienes y servicios y RD$406.7 millones para obras en 2026, que coinciden con los umbrales del DR-CAFTA. Cuando el tratado cubre un contrato, la convocatoria es internacional, los pliegos están en español e inglés y se aplica el trato nacional. Los lotes reservados a pequeñas empresas o a productores nacionales por lo general no están abiertos a empresas extranjeras.

¿Qué garantías necesito para las licitaciones dominicanas?

Una garantía de seriedad de la oferta del 1 % en el sobre económico, como garantía bancaria o póliza de seguro. Si resulta adjudicatario, una garantía de fiel cumplimiento del 4 % (1 % para las pequeñas empresas), obligatoria en los contratos de más del equivalente a US$10,000. Los adjudicatarios extranjeros tienen 10 días hábiles para constituirla, en lugar de 5.

¿Mis documentos necesitan apostilla en la República Dominicana?

Según las normas del registro de proveedores vigentes hasta 2026, los documentos extranjeros debían estar apostillados o legalizados por vía consular y traducidos al español por un intérprete judicial. En agosto de 2026 entró en vigor un nuevo reglamento del registro de proveedores, así que confirme con la DGCP la lista vigente de documentos antes de registrarse.

¿Con qué rapidez pagan los organismos públicos dominicanos?

Dentro de los 30 días siguientes a que se cumpla la condición de pago y se facture, con intereses contractuales si hay retraso. Tras 3 meses de retraso puede suspender los trabajos y, tras 5 meses, pedir la rescisión y una indemnización. Los pagos se hacen a través de la Tesorería Nacional a la cuenta bancaria de su registro de proveedor, y se admiten cuentas en el extranjero.

¿Cómo se impugna una adjudicación en la República Dominicana?

Presente un recurso de reconsideración ante la entidad contratante dentro de 10 días hábiles y, después, un recurso ante la DGCP dentro de los 10 días hábiles siguientes a esa decisión, o acuda directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Recurrir no suspende nada, así que pida por separado a la DGCP medidas cautelares, que decide en unos 10 días hábiles.

Fuentes

Esta guía explica las normas en un lenguaje sencillo; no constituye asesoramiento jurídico. Las normas de contratación cambian y cada pliego fija sus propias condiciones, que siempre prevalecen.