Los dos registros de un vistazo
| ROLECE | Clasificación | |
|---|---|---|
| Qué acredita | Capacidad de obrar, representación, solvencia económica, ausencia de prohibiciones | Capacidad para ejecutar obras (o servicios) por grupo, subgrupo y categoría |
| Cuándo la necesita | Procedimiento abierto simplificado; en lo demás, voluntaria | Obras de 500.000 € o más (empresas españolas y de fuera de la UE) |
| Dónde | registrodelicitadores.gob.es | eclasificacion.hacienda.gob.es |
| Plazo | Hasta 3 meses | Hasta 6 meses |
| Coste | Gratuito | No hay tasa publicada |
| Vigencia | Indefinida; hay que comunicar los cambios | Indefinida; declaraciones anuales y trienales |
| Empresas extranjeras | Cualquier nacionalidad | Obligatoria para empresas de fuera de la UE; las de la UE pueden acreditar la solvencia en su lugar |
Parte 1: el ROLECE
Quién puede inscribirse
Cualquier empresa que lo solicite y acredite su personalidad jurídica y su capacidad de obrar, sea cual sea su nacionalidad. Las empresas clasificadas y las prohibiciones de contratar se inscriben de oficio.
La inscripción es voluntaria, salvo en el procedimiento abierto simplificado, en el que los licitadores deben estar inscritos en el ROLECE o en el registro autonómico correspondiente.
Paso a paso
- Obtenga un certificado electrónico. El ROLECE acepta el DNI electrónico, un certificado de la FNMT u otro certificado expresamente admitido. Las guías oficiales no mencionan los certificados eIDAS extranjeros. La vía práctica es un certificado de persona física de la FNMT para su representante, que exige un número de identidad de extranjero (NIE) y una acreditación presencial de identidad.
- Presente la solicitud en línea en registrodelicitadores.gob.es, con el formulario para empresas, firmado con AutoFirma.
- Suba los documentos:
- la escritura de constitución y sus modificaciones posteriores;
- el justificante de inscripción en el Registro Mercantil (o el equivalente extranjero);
- los poderes, con su inscripción;
- el documento de identidad de las personas que intervienen;
- las cuentas anuales del último ejercicio (como archivo XBRL de las cuentas depositadas, más el justificante del depósito);
- las licencias empresariales o profesionales.
- Documentos extranjeros:
- aporte una traducción oficial al castellano (o a la lengua cooficial de la comunidad autónoma);
- las empresas de fuera de la UE acreditan su capacidad con un informe del consulado de España.
- Espere hasta tres meses. Si no recibe respuesta, la solicitud se entiende desestimada. La inscripción es gratuita.
Licitar con el ROLECE
- En cada licitación, presente su certificado del ROLECE junto con una declaración responsable de que los datos inscritos no han variado. No vuelve a enviar la documentación.
- Solicitar la inscripción con una licitación abierta: en el procedimiento abierto simplificado, vale una solicitud presentada antes de que termine el plazo de ofertas si adjunta el justificante del registro y una declaración responsable de que presentó la documentación y no se le ha requerido subsanarla.
- Comunique cualquier cambio en sus datos inscritos. Si no lo hace, pueden suspenderle la inscripción e incurrir en una prohibición de contratar.
Registros autonómicos
- Las comunidades autónomas pueden llevar sus propios registros. La inscripción en ellos solo vale ante los órganos de contratación de esa comunidad y de sus entidades locales.
- El RELIC de Cataluña es electrónico, gratuito y de vigencia indefinida. Los órganos de contratación lo consultan directamente, así que no necesita certificado.
Parte 2: la clasificación de contratistas
Cuándo se exige
- Obras de 500.000 € o más: la clasificación es obligatoria para las empresas españolas y de fuera de la UE. Las empresas de la UE y del EEE pueden acreditar la solvencia en su lugar.
- Obras de menos de 500.000 €, y servicios: la clasificación es opcional, una alternativa a cumplir los criterios de solvencia específicos de cada licitación.
- Si no se presenta ninguna empresa clasificada, la siguiente convocatoria puede prescindir del requisito.
Grupos y subgrupos
La clasificación de obras se organiza por grupo y subgrupo:
| Grupo | Obras |
|---|---|
| A | Movimiento de tierras y perforaciones |
| B | Puentes, viaductos y grandes estructuras |
| C | Edificaciones (de C1, demoliciones, a C9, carpintería metálica) |
| D | Ferrocarriles |
| E | Hidráulicas |
| F | Marítimas |
| G | Viales y pistas |
| H | Transportes de productos petrolíferos y gaseosos |
| I | Instalaciones eléctricas |
| J | Instalaciones mecánicas |
| K | Especiales |
- Una licitación puede exigir como máximo cuatro subgrupos. Solo se exige un subgrupo si su parte supera el 20 % del precio.
- Para estar clasificado en todo el grupo C, necesita C2 o C3 y haber ejecutado edificios completos.
- Los grupos I, J y K no tienen clasificación a nivel de grupo.
Categorías
| Categoría | Valor medio anual hasta |
|---|---|
| 1 | 150.000 € |
| 2 | 360.000 € |
| 3 | 840.000 € |
| 4 | 2,4 millones de euros |
| 5 | 5 millones de euros |
| 6 | Más de 5 millones de euros |
Los grupos I, J y K llegan hasta la categoría 4. En los contratos de más de un año, los pliegos exigen la categoría que corresponde al valor medio anual: el precio dividido entre los meses de duración, multiplicado por 12.
Cómo se calcula su categoría
- Cifra base: la mayor entre su importe anual más alto en una sola obra del subgrupo o su mejor año (sumando hasta seis obras).
- Incrementos sobre esa base, que suman entre +20 % y +320 %:
- un +20 % fijo;
- hasta +50 % por el personal;
- hasta +70 % por la maquinaria;
- hasta +80 % por el patrimonio neto en relación con la producción;
- hasta +100 % por la experiencia.
- Sin obras ejecutadas en el subgrupo, solo se obtiene la categoría 1.
- Las obras de filiales extranjeras controladas cuentan íntegramente; las de empresas participadas que no controla cuentan en proporción a su participación. Eso favorece a los grupos internacionales.
- Periodo de experiencia: los últimos cinco años en obras y tres en servicios. Desde el 28 de abril de 2026, 22 subgrupos de obras pueden computar los últimos diez años más el año en curso (véase más abajo).
Paso a paso
- Dé de alta su empresa en eclasificacion.hacienda.gob.es.
- Rellene el formulario electrónico, anexo por anexo. Puede guardar y continuar más tarde.
- Firme con un certificado X.509 o con el DNI electrónico a través de AutoFirma, en Chrome o Edge.
- Suba los documentos justificativos por el mismo sistema. El papel solo se admite excepcionalmente, y el USB o el CD no se admiten. El expediente no se abre hasta que llega la documentación.
- Espere hasta seis meses. La resolución se notifica a través del servicio de notificaciones de la Administración (DEHú), y después los certificados se obtienen en el ROLECE.
Ayuda: clasificaciondeempresas@hacienda.gob.es, tel. 900 567 765 (opción 3).
La documentación incluye:
- los documentos de capacidad, con un objeto social que abarque los subgrupos solicitados;
- una declaración de no estar incurso en prohibición de contratar y el justificante de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social;
- socios, administradores y apoderados;
- las cuentas anuales de dos ejercicios y el volumen de negocios de tres;
- la relación del personal técnico y la plantilla media de tres años;
- la maquinaria y los equipos, con la acreditación de que puede disponer de ellos;
- para cada subgrupo, una relación de obras con certificados de buena ejecución, firmados por el director de obra y visados por el cliente.
Las empresas extranjeras aportan documentos equivalentes, con traducción oficial. Las de fuera de la UE necesitan además el informe consular sobre su capacidad.
Mantener la clasificación vigente
La clasificación tiene vigencia indefinida, con dos obligaciones de declaración:
- Cada año: una declaración responsable sobre la solvencia económica y financiera, con los datos de sus cuentas, que las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural presentan antes del 1 de septiembre.
- Cada tres años: una actualización de su solvencia técnica y profesional.
Si no presenta una de estas declaraciones, su clasificación se suspende automáticamente. Comunique también los cambios, o se expone a una prohibición de contratar.
Para añadir subgrupos o subir de categoría, presente una revisión que incluya todos los subgrupos que desea.
UTE, grupos de empresas y medios ajenos
- Uniones temporales de empresas (UTE): cuando se exige clasificación, todos los miembros españoles y de fuera de la UE deben estar clasificados; los de la UE y del EEE acreditan la solvencia en su lugar.
- Basta con que un miembro tenga el subgrupo y la categoría exigidos.
- Las categorías de un mismo subgrupo pueden acumularse si cada miembro tiene al menos el 20 %.
- Por eso una empresa de fuera de la UE no puede apoyarse en un socio español clasificado sin tener su propia clasificación.
- Empresas del grupo: los medios de su matriz o de las empresas de su grupo pueden computar para su clasificación si están realmente a su disposición. El personal por sí solo no basta.
- Medios ajenos para un contrato concreto: puede basarse en la capacidad de otra empresa con un compromiso por escrito, pero la experiencia ajena solo cuenta si esa empresa ejecuta la obra.
- A los adjudicatarios de fuera de la UE se les puede exigir que abran una sucursal inscrita en España.
Consulte las normas para licitar en consorcio y en unión temporal.
Qué ha cambiado en 2025-2026
- La Orden HAC/34/2026 (en vigor desde el 28 de abril de 2026) permite a 22 subgrupos de obras computar la experiencia de los diez años anteriores más el año en curso, en lugar de cinco. Entre ellos están movimiento de tierras (A05), grandes estructuras (B03, B04), todos los subgrupos de ferrocarriles (D01–D04), hidráulicas (E02, E03, E06), marítimas (F01, F02, F04–F06, F08), viales (G01), conducciones (H01, H02), instalaciones eléctricas (I03) y obras especiales (K01, K03). El Ministerio de Hacienda prevé unas 1.200 solicitudes de revisión en 2026-27.
- La tramitación de la clasificación tarda ahora hasta seis meses, según indicó el ministerio en enero de 2026.
- Los artículos de la LCSP sobre solvencia, clasificación y registros no han cambiado desde agosto de 2024.
Para el proceso completo, consulte cómo licitar en contratos públicos en España y el glosario de contratación pública española.
Licitaciones españolas en curso
Preguntas
¿Puede una empresa extranjera inscribirse en el ROLECE?
Sí. Puede inscribirse cualquier empresa que acredite su personalidad jurídica y su capacidad de obrar, sea cual sea su nacionalidad. La inscripción es gratuita, se tramita en línea en registrodelicitadores.gob.es y se resuelve en un plazo máximo de tres meses. Las empresas de fuera de la UE acreditan su capacidad con un informe del consulado de España, y los documentos extranjeros necesitan traducción oficial al castellano.
¿Cuándo se exige la clasificación de contratista en España?
En los contratos de obras de 500.000 € o más. Por debajo de esa cifra, y en servicios, la clasificación es opcional: una alternativa a cumplir los criterios de solvencia de cada licitación. Las empresas de la UE y del EEE pueden acreditar la solvencia en lugar de estar clasificadas; las españolas y las de fuera de la UE, no.
¿Cuáles son las categorías de clasificación de obras en España?
Seis categorías según el valor del contrato (valor medio anual en los contratos de más de un año): 1, hasta 150.000 €; 2, hasta 360.000 €; 3, hasta 840.000 €; 4, hasta 2,4 millones de euros; 5, hasta 5 millones de euros; 6, más de 5 millones de euros. Las instalaciones eléctricas, las mecánicas y las especiales (grupos I, J y K) llegan hasta la categoría 4.
¿Cuánto tarda la clasificación de contratista en España?
Hasta seis meses. Se solicita en línea en eclasificacion.hacienda.gob.es, se firma con un certificado electrónico y se suben los documentos justificativos. El expediente no se abre hasta que llega la documentación.
¿Necesito el ROLECE para licitar en España?
Solo para el procedimiento abierto simplificado, en el que los licitadores deben estar inscritos en el ROLECE o en el registro autonómico correspondiente. Incluso entonces, vale una solicitud presentada antes de que termine el plazo de ofertas si adjunta el justificante y una declaración responsable. En los demás procedimientos la inscripción es voluntaria, pero le ahorra presentar los mismos documentos cada vez.
¿Cómo funciona la clasificación en las uniones temporales de empresas (UTE)?
Cuando se exige clasificación, todos los miembros españoles y de fuera de la UE de la UTE deben estar clasificados; los de la UE y del EEE pueden acreditar la solvencia en su lugar. Basta con que un miembro tenga el subgrupo y la categoría exigidos, y las categorías de un mismo subgrupo pueden acumularse si cada miembro tiene al menos el 20 %.
Fuentes
- ROLECE: Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (texto consolidado del BOE)
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)
- Orden HAC/34/2026 sobre los periodos de experiencia para la clasificación
- Ministerio de Hacienda: clasificación electrónica (eclasificacion)
- Generalitat de Catalunya: registro RELIC
Esta guía explica las normas en un lenguaje sencillo; no constituye asesoramiento jurídico. Las normas de contratación cambian y cada pliego fija sus propias condiciones, que siempre prevalecen.
